EMBARGO EN REIVINDICACIÓN

La doctrina ha definido el embargo en reivindicación como una medida conservatoria que puede ser empleada por todos aquellos que tienen el derecho de persecución sobre un mueble, para recuperar su posesión, contra cualquier persona que posea o detente ese mueble, estableciendo en ese tenor el artículo 2279 del Código Civil que: “En materia de muebles, la posesión vale título; sin embargo, el que haya perdido o a quien le haya sido robada alguna cosa, puede reivindicarla durante tres años, contados desde el día de la pérdida o del robo, de aquel en cuyo poder lo encuentre, salvo el recurso que éste tiene contra aquel de quien la hubo”.

Annery Cabral Turbi
14 de agosto, 2017


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