EMBARGO DE MUEBLES QUE GUARNECEN LOS LUGARES
ALQUILADOS
El
embargo de los bienes muebles que se encuentra en los lugares alquilados o
arrendados, este es considerado como un embargo mobiliario conservatorio, en beneficio
del propietario de un inmueble, acreedor del arrendatario (inquilino), en el
cual se embargan de manera conservatoria todos los bienes que guarnecen los lugares
alquilados para venderlos, por vencimiento de los alquileres.
Conforme
al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, establece que este embargo solo
“puede hacerse por créditos de alquileres vencidos”. Asimismo este
procedimiento se encuentra regulado según los artículos 819, 820 y 821. Código
de Procedimiento Civil Dominicano[1].
Las principales
características de este embargo consisten en que los propietarios de inmuebles
cuyos inquilinos se encuentren en mora por el pago atrasado de los alquileres a
los que se comprometieron, toda vez que las deudas que lo provocan nacen de los
alquileres impagados, y si el persiguiente actúa con permiso del Juez de Paz
puede embargar al instante.
A modo de conclusión, es de suma
importante tener pendiente que el tribunal competente es el Juzgado de Paz del
lugar de la ubicación del inmueble generador de la calidad de acreedor, a raíz del
contrato de locación, arrendamiento o subarrendamiento. Este Juez deberá apoderarse según las reglas establecidas para el
ejercicio de las acciones personales, contenidas en el artículo primero,
párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 824 y
siguientes que establecen la necesidad de someter ante el Juez de Paz las
validaciones del embargo conservatorio.
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