Embargo Conservatorio
Embargo conservatorio.
En caso de urgencia, y
si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia
del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar
podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca
justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles
pertenecientes a su deudor.
El crédito se
considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos
de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia
inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así
como la suma por lo cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor
deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o
sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo.
Código Procedimiento Civil Dominicano.
Ana Rosa De oleo Victoriano.
Código Procedimiento Civil Dominicano.
Ana Rosa De oleo Victoriano.
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