
EMBARGO DE MUEBLES QUE GUARNECEN LOS LUGARES ALQUILADOS El embargo de los bienes muebles que se encuentra en los lugares alquilados o arrendados, este es considerado como un embargo mobiliario conservatorio, en beneficio del propietario de un inmueble, acreedor del arrendatario (inquilino), en el cual se embargan de manera conservatoria todos los bienes que guarnecen los lugares alquilados para venderlos, por vencimiento de los alquileres. Conforme al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, establece que este embargo solo “puede hacerse por créditos de alquileres vencidos”. Asimismo este procedimiento se encuentra regulado según los artículos 819, 820 y 821. Código de Procedimiento Civil Dominicano [1] . La s principales características de este embargo consisten en que los propietarios de inmuebles cuyos inquilinos se encuentren en mora por el pago atrasado de los alquileres a los que se comprometieron, toda vez que las deudas que lo provoca...